viernes, 30 de noviembre de 2012

La Inspección de Trabajo da la razón a CCOO

Barcelona, 29 de Noviembre de 2012.


En el mes de abril, CCOO denunció a la empresa por la modificación de los calendarios laborales (cuadrantes) de la policía portuaria y UMG que hizo la empresa.
 
Todos, ya sabéis, que también ganamos la sentencia sobre el EXCESO DE JORNADA.
 
Con respecto a la MODIFICACIÓN DEL CUADRANTE/CALENDARIO, la Inspección dice
que puede ser UNA MODIFICACIÓN SUSTANCIAL (art. 41.1.b) ET) y que debe seguir el
procedimiento establecido en el art. 41 ET, que no es otro que:
 
1º Un periodo de consultas de 15 días con el Comité de empresa, sobre las causas
motivadoras, la posibilidad de evitarlas y medidas necesarias para atenuar sus
consecuencias.
2º Se puede sustituir este periodo de consultas acudiendo en mediación o arbitraje al
Tribunal Laboral de Catalunya (TLC).
3º El empresario notificará a los trabajadores su decisión con una antelación mínima de 15
días (que se añaden a los 15 días de negociación con el Comité/Sindicatos.
4º En el supuesto de que la empresa aplique la modificación SIN ACUERDO con el
Comité, se deberá acudir al juzgado de lo social por MODIFICACIÓN SUSTANCIAL.
 
Como veis, la inspección NOS VUELVE A DAR LA RAZÓN sobre este tema y dice a la
empresa cómo tiene que hacer en el futuro si quiere modificar los calendarios/cuadrantes,
que no es otro que NEGOCIAR CON EL COMITÉ DE EMPRESA o los sindicatos, cosa
que no hizo en su día. 
 


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