lunes, 5 de noviembre de 2012

Funciones

FUNCIONES POLICÍA PORTUARIA


El Cuerpo de Guardamuelles – Policía Portuaria  tiene encomendada  la aplicación de  los diversos reglamentos que  le  competen  y  verificar  la  realización de  las operaciones que  se efectúen en  la zona de ámbito y servicio de  la Autoridad Portuaria;  función que  llevan  realizando, en algunos de los puertos (Barcelona), desde 1712.

Tiene como responsabilidades la vigilancia y control en la zona de servicio tanto a pie como de forma motorizada a cuyo efecto tendrán la consideración de Agente de la Autoridad
de la Administración Portuaria en el ejercicio de las potestades de Policía Portuaria recogida en la Ley 48/2003 de 26 de noviembre de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de  interés  general,  sin  perjuicio  de  la  obligación  de  colaborar  siempre  que  sea  preciso con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

A las funciones genéricas derivadas de la Ley 48/2003 de 26 de noviembre de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general y el Reglamento de servicio y policía, se  han  de  sumar  las  encomendadas  por  los  Planes  de  Protección  Portuaria  y  Planes de Emergencia, de obligado cumplimiento para todos  los Puertos, dando así un carácter si cabe más amplio en la aplicación de nuestras funciones.

Las facultades de policía atribuidas a las Autoridades Portuarias que serán ejercidas por el Cuerpo de Guardamuelles – Policía Portuaria comprenden, además, las siguientes funciones:
Control,  inspección  y  coordinación  de  los  servicios  portuarios  y  los  de  señalización  marítima, prestados  directamente  por  la  Autoridad  Portuaria  o  mediante  gestión  indirecta.  La  Autoridad Portuaria de cada Puerto se hará cargo de la gestión de los servicios que no sean inherentes a la Policía Portuaria.

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